La nueva normativa de la UE sobre la exportación de residuos plásticos entró en vigor a finales de mayo.
Un conjunto de nuevas disposiciones clave del Reglamento de la UE sobre el traslado de residuos (WSR, por sus siglas en inglés) entró oficialmente en vigor el 21 de mayo de 2026. Se está produciendo una profunda transformación en el sector mundial del reciclaje, en particular para las empresas que dependen del suministro de residuos plásticos procedentes de la UE.
1. Implementación digital obligatoria: lanzamiento completo del sistema DIWASS.
A partir del 21 de mayo de 2026, toda la información y los documentos relativos a los residuos que entren, salgan o se transporten transfronterizos dentro de la UE deberán presentarse e intercambiarse electrónicamente a través del Sistema Digital Central de Gestión de Residuos de la UE (DIWASS) o de los sistemas nacionales interconectados. Los trámites en papel quedan oficialmente suprimidos.
Sin embargo, cabe destacar que no todos los envíos de residuos están sujetos al procedimiento de Consentimiento Informado Previo (CIP). De conformidad con el Reglamento de Envío de Residuos:
Los residuos destinados a la eliminación, los residuos peligrosos y la mayoría de los residuos mixtos destinados al reciclaje siguen sujetos al procedimiento PIC, que debe completarse digitalmente a través de DIWASS.
Por el contrario, los residuos no peligrosos incluidos en la Lista Verde para su reciclaje en la UE y los países de la OCDE solo están sujetos a requisitos generales de información: se deben enviar a través del sistema los datos básicos, como el volumen de residuos, la ruta de reciclaje, el origen y el destino, sin necesidad de obtener la aprobación previa de las autoridades competentes de los respectivos países.
Según la nueva normativa WSR, todos los contratos de transporte deben incluir cláusulas más detalladas que especifiquen las instalaciones de tratamiento, los códigos de residuos y los tipos de operaciones de recuperación. Los contratos existentes también deben revisarse y actualizarse de conformidad con el artículo 8 del Reglamento. Si bien esto inevitablemente aumenta los costos de cumplimiento para las empresas, mejora sustancialmente la transparencia de toda la cadena de suministro.
2. Endurecimiento total de las exportaciones de residuos plásticos: Procedimientos del PIC y prohibición de exportaciones a países no pertenecientes a la OCDE.
Las nuevas normas imponen restricciones sin precedentes a las exportaciones de residuos plásticos. Es necesario distinguir entre diferentes fechas de entrada en vigor:
Es necesario distinguir entre diferentes fechas de entrada en vigor: a partir del 21 de mayo de 2026, toda la documentación relativa a los envíos de residuos plásticos deberá presentarse electrónicamente a través del sistema DIWASS. Sin embargo, la mayoría de las modificaciones sustanciales a las disposiciones sobre exportación entrarán en vigor el 21 de mayo de 2027.
A partir del 21 de noviembre de 2026, la UE impondrá una prohibición general a las exportaciones de residuos plásticos no peligrosos a todos los países que no pertenecen a la OCDE durante un período de 30 meses, que finalizará el 21 de mayo de 2029. Esta prohibición entra en vigor antes que ninguna otra y tiene las repercusiones más inmediatas y significativas entre todas las medidas regulatorias vigentes.
Los procedimientos PIC serán obligatorios a partir del 21 de mayo de 2027 para los residuos plásticos exportados a países de la OCDE, así como para los residuos plásticos no peligrosos enviados a países no pertenecientes a la OCDE autorizados. Incluso los residuos plásticos limpios que se incluyen en la entrada B3011 del Convenio de Basilea, como los desechos triturados y las materias primas de polímero único, que antes se comercializaban libremente, ya no podrán exportarse sin restricciones en el marco de la Lista Verde.
Según el Dr. Huang Chuqi, director ejecutivo de Botong High-Mei Industrial Co., Ltd., tras comunicarse con proveedores en España y Alemania, algunas empresas argumentan que, si sus instalaciones cuentan con los permisos necesarios y procesan residuos plásticos para convertirlos en materia prima reciclada mediante el proceso de recuperación R3, el producto resultante debería clasificarse como plástico al final de su vida útil, en lugar de como residuo. Si los organismos reguladores respaldan esta interpretación, podría suponer un alivio transitorio para el sector.
Además, varias plantas del norte de Europa sostienen que los gránulos de plástico sin usar, las bolsas a granel reutilizables, los rollos de plástico y las cuerdas cumplen los requisitos para seguir exportándose como productos terminados en lugar de como residuos, dada su idoneidad para la reutilización directa en otros sectores industriales.
No obstante, el Dr. Huang advierte que los criterios que rigen la clasificación de los residuos no procedentes de desecho varían de un país a otro, por lo que los requisitos de cumplimiento definitivos están pendientes de aclaración oficial.
3. Requisitos de auditoría del ESM: Otro umbral de cumplimiento para 2027
A partir del 21 de mayo de 2027, todo exportador de la UE que pretenda enviar residuos (incluidos plásticos y otros residuos de la Lista Verde) a instalaciones en el extranjero, independientemente de si están ubicadas en Estados miembros de la OCDE, deberá contar con un informe de auditoría independiente válido emitido por un tercero que verifique la capacidad de la instalación receptora para una Gestión Ambientalmente Racional (GAR). Dichos certificados de auditoría tendrán una validez de dos años. Los envíos que carezcan de un informe de auditoría GAR válido se considerarán ilegales.
Este requisito traslada la responsabilidad sustantiva a los exportadores: las empresas no solo deben mantener el cumplimiento interno, sino también garantizar el desempeño ambiental de sus socios en el extranjero. Las exportaciones deben cesar de inmediato si la instalación receptora no supera la auditoría, lo que obliga a toda la cadena de suministro a adaptarse a estándares de cumplimiento más exigentes.
4. Avances en las solicitudes de autorización de importación para países no pertenecientes a la OCDE.
De conformidad con el Reglamento sobre el traslado de residuos, las autoridades competentes de los países no pertenecientes a la OCDE que tengan previsto importar residuos de la UE deberán notificar a la Comisión Europea su intención y demostrar su capacidad para tratar dichos residuos de forma respetuosa con el medio ambiente, de conformidad con los anexos VIII y IX del Reglamento. Esto constituye un requisito indispensable para obtener la autorización para recibir importaciones de residuos procedentes de la UE.
Las jurisdicciones no pertenecientes a la OCDE que deseaban seguir recibiendo envíos de residuos de la UE tenían inicialmente como fecha límite para presentar sus solicitudes el 21 de febrero de 2025. Para esa fecha, los siguientes países y regiones administrativas regionales chinas habían presentado sus solicitudes:
Bangladesh, Bosnia y Herzegovina, Egipto, El Salvador, Georgia, Hong Kong (China), India, Indonesia, Kazajistán, Malasia, Mauricio, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Marruecos, Nigeria, Macedonia del Norte, Omán, Pakistán, Filipinas, Arabia Saudita, Serbia, Singapur, Sri Lanka, Taiwán (China), Tailandia, Togo, Túnez, Ucrania, Vietnam.
Además, la República Democrática Popular Lao y Andorra presentaron sus respectivas solicitudes en junio y julio de 2025. Si bien se presentaron fuera del plazo establecido, sus solicitudes siguen en estudio.
Cabe destacar lo siguiente: los países que no presentaron sus solicitudes antes del 21 de febrero de 2025 pueden presentar solicitudes complementarias ante la Comisión Europea, las cuales serán revisadas. Sin embargo, no hay garantía de que la evaluación de dichas solicitudes tardías pueda finalizarse antes de la adopción de la lista inicial de países autorizados, prevista para noviembre de 2026. Una vez finalizada la lista, se prohibirán las exportaciones de residuos no peligrosos a cualquier país que no pertenezca a la OCDE y que no figure en ella.
Este cronograma es de vital importancia para el sector: noviembre de 2026 marca la entrada en vigor de la prohibición de exportación de residuos plásticos no peligrosos y la publicación de la primera lista de países autorizados. En adelante, solo las jurisdicciones no pertenecientes a la OCDE que figuren en la lista podrán seguir recibiendo residuos no peligrosos (incluidos los residuos plásticos autorizados) procedentes de la UE. Los 32 países solicitantes y las jurisdicciones regionales chinas están siendo evaluados por la Comisión Europea, cuyas conclusiones determinarán directamente el futuro flujo de residuos plásticos.
5. Datos del sector y panorama de las exportaciones
Según las últimas estadísticas de investigación para 2025, Alemania se posiciona como el mayor exportador mundial de residuos plásticos, con un volumen anual de exportación de 810 000 toneladas. El Reino Unido ocupa el segundo lugar con 675 000 toneladas, alcanzando su nivel más alto en ocho años. Las exportaciones totales de residuos plásticos de la UE ascendieron a 1,5 millones de toneladas en 2025, la mitad de las cuales se destinaron a países que no pertenecen a la OCDE.
Los envíos mensuales de residuos plásticos de la UE a economías no pertenecientes a la OCDE aumentaron de un promedio de 39,6 millones de kilogramos en 2021 a 45 millones de kilogramos mensuales en diciembre de 2025, lo que equivale a 280 contenedores diarios. Entre los principales países de destino se encuentran Turquía (actualmente el principal importador), Malasia, Indonesia y Vietnam.

Estas cifras ponen de relieve las repercusiones de gran alcance de la próxima prohibición: millones de toneladas de residuos plásticos de baja calidad al año tendrán que ser tratadas dentro de la UE o redirigidas a un pequeño número de países no pertenecientes a la OCDE autorizados.
6. Perspectivas del sector: Problemas de crecimiento a corto plazo y transformación a largo plazo.
Además de las modificaciones al Reglamento sobre el transporte de residuos (RTR), la Comisión Europea ha finalizado las normas de aplicación que rigen el cálculo, la verificación y la declaración del contenido de plástico reciclado en las botellas de plástico de un solo uso para bebidas. Dos políticas clave de estas normas transformarán profundamente el panorama a largo plazo del sector mundial del reciclaje de residuos plásticos. En primer lugar, las tecnologías de reciclaje químico se reconocen oficialmente, pero están sujetas a criterios regulatorios estrictos. En segundo lugar, se establece un período transitorio de tres años, junto con umbrales de entrada protectores, para las materias primas recicladas procedentes de fuera de la UE.
En general, la estrategia de la UE se ha vuelto cada vez más clara: soportar las dificultades de la transición a corto plazo, frenar las exportaciones de residuos y canalizar la inversión hacia el reciclaje químico a medio plazo, y construir un mercado de circuito cerrado mediante la certificación y las normas de balance de masas a largo plazo, al tiempo que protege a su industria nacional de plásticos reciclados con períodos de gracia transitorios.
No obstante, la disrupción del mercado, el aumento de los costos y las interrupciones en la cadena de suministro durante la fase de transición son prácticamente inevitables. Para la industria mundial del reciclaje, esto representa tanto un desafío formidable como una oportunidad para la reestructuración industrial y la modernización de sus estándares operativos. Los flujos comerciales mundiales de residuos plásticos experimentarán una drástica reestructuración en los próximos dos años. Solo las empresas que se adapten proactivamente a las nuevas normas regulatorias de la UE, obtengan la autorización oficial de importación o las certificaciones pertinentes podrán sobrevivir en este nuevo panorama comercial.
Referencias de fuentes: Comisión Europea, Fukutomi Gazette, Euronews, etc.




